En Cataluña, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones prevé diversos mecanismos para reducir la carga fiscal que se produce cuando se recibe una herencia. Uno de estos mecanismos es una serie de reducciones sobre la base imponible a partir de la cual se calcula el Impuesto. La referida base imponible es el valor fiscal de la herencia recibida, de tal manera que cuantas más reducciones se puedan aplicar sobre dicho valor, más reducido será el impuesto.
Una de las reducciones más importantes y habituales en todo tipo de herencias es la reducción por adquisición de la vivienda habitual del difunto, la cual se aplica cuando se hereda un inmueble que constituía la vivienda habitual de la persona difunta.
En este sentido, los requisitos para aplicar dicha reducción son los siguientes:
1.- Solo se puede aplicar la reducción si quien hereda la vivienda es el cónyuge, los descendientes o los ascendientes del causante.
También se puede aplicar si heredan los parientes colaterales del causante, siempre y cuando estos sean mayores de 65 años y hayan convivido con el difunto como mínimo los dos años anteriores a su muerte.
2.- La vivienda adquirida debe constituir la vivienda habitual del causante, entendiéndose como tal aquella donde el difunto ha residido por un plazo continuado de al menos tres años.
La reducción también puede aplicarse sobre el valor de un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, a pesar de que no hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto con la vivienda, si están situados en el mismo edificio o complejo urbanístico y si en la fecha de la muerte del causante se encontraban a su disposición, sin haber sido cedidos a terceras personas.
Si, en la fecha de la muerte, el causante tenía la residencia efectiva en un domicilio del que no era titular, tiene la consideración de vivienda habitual la que tenía esta consideración hasta cualquier día de los diez años anteriores a la fecha de la muerte, limitación de diez años que no se aplica si el causante ha tenido el último domicilio en un centro residencial o sociosanitario.
3.- Quien hereda la vivienda habitual no la puede transmitir durante los cinco años siguientes al fallecimiento.
No obstante, no se entiende incumplida dicha regla de mantenimiento si la vivienda se transmite y el importe resultante de la transmisión se destina a adquirir la vivienda habitual del heredero o a amortizar el préstamo o crédito hipotecario concedido al heredero para la adquisición de su vivienda habitual. La subrogación debe producirse en ambos casos en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual del causante.
La reducción es del 95% del valor de la vivienda habitual, con un límite máximo de 500.000 € de reducción. En caso de que haya varios herederos, dicho límite se reparte entre los mismos, si bien la reducción individual siempre será de un mínimo de 180.000 €.