Criterios para determinar la residencia fiscal en España según la reciente resolución del TEAC de 19 de febrero de 2026: concepto «centro de intereses económicos»

1.- Criterios para ser considerado residente fiscal en España

De conformidad con el art. 9 LIRPF se entiende que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España cuando se cumpla cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Vinculación física con el territorio (art. 9.1.a) LIRPF): permanecer más de 183 días durante el año natural en el territorio español. Para determinar el citado período de permanencia se computarán las ausencias esporádicas, excepto en el caso de que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

  • Vinculación económica con el territorio (art. 9.1.b).I LIRPF): se cumple cuando radique en España el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos del contribuyente, de forma directa o indirecta.

  • Presunción de residencia por razones familiares (art. 9.1.b).II LIRPF): la norma española presume que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con alguno de los dos criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel.

Entre el primer y el segundo criterio no existe prelación alguna en cuanto a su aplicación, no son criterios excluyentes ni subsidiarios, aunque existan algunas diferencias en cuanto a la carga de la prueba. El tercer criterio sí que resulta de aplicación subsidiaria, siendo de aplicación en defecto de los dos anteriores.

La residencia fiscal determinada de acuerdo con la normativa interna española no impide la posibilidad de que un contribuyente sea considerado residente fiscal, de forma simultánea, para un determinado período o ejercicio, en otro Estado, de acuerdo con la normativa interna de este.

En caso de que así sea y siempre que exista un Convenio para evitar la doble imposición (CDI) suscrito entre ambos Estados, quedará planteado un supuesto de doble residencia fiscal, que obliga a recurrir a las reglas dirimentes previstas en este para su resolución.

2.- Resolución del TEAC de 19 de abril de 2026: interpretación del concepto «centre de intereses económicos» 

En la reciente Resolución del TEAC de fecha 19 de abril de 2026 se analiza qué se entiende por “núcleo principal de intereses económicos” a los efectos de determinar la residencia fiscal en un caso que presentaba las siguientes características:

  • La contribuyente poseía un patrimonio relevante en dos países diferentes. En el caso concreto, la contribuyente tenía un patrimonio inmobiliario y empresarial en España y, al mismo tiempo, una importante colección de obras de arte en Francia.

  • La principal fuente de renta de la contribuyente provenía del patrimonio situado en España.

  • La contribuyente no residía la mayor parte del año en el territorio español, sino que la mayor parte del año estaba en Francia y en otros países.

Ante tal situación, la inspección tributaria consideró que la contribuyente tenía residencia fiscal en España al tener su centro de intereses económicos allí, ya que la parte más importante a nivel cualitativo de todo su patrimonio mundial se encontraba en España.

Contra tal conclusión, la contribuyente argumenta que la mayor parte del año no se encontraba en España y que la parte más importante de su patrimonio era la colección de obras d’art ubicada en un apartamento en Francia.

El TEAC acoge el criterio de la inspección y considera que, en casos donde la diferencia de valor entre los patrimonios de cada país es reducida, hay que aplicar un criterio cualitativo y analizar en dónde se encuentra el patrimonio de “mayor calidad”, examinándose el tipo de activos que existen y qué función económica cumplen.

Por tanto, cuando el contribuyente tiene patrimonio en diversos países, puede ser considerado residente fiscal en España aunque no resida físicamente en tal país, si el patrimonio de mayor calidad lo tiene en España.

Por tal motivo, hay que estudiar con detalle la situación fiscal de todas aquellas personas con vínculos patrimoniales o económicos con España para determinar su residencia fiscal y, por tanto, el lugar donde debe tributar por los rendimientos que obtenga. En NOGUERO FISCAL | LEGAL somos especialistas en el asesoramiento sobre residencia fiscal y tributación internacional, ofreciendo un estudio personalizado para cada caso.