En aquellos casos en que un inmueble tiene diversos propietarios se genera una situación de copropiedad sobre el bien inmueble.
Cuando se quiere poner fin a esta situación de copropiedad, adjudicándose todo el inmueble a uno de los copropietarios, se produce lo que se denomina una “disolución del condominio”.
Este tipo de operaciones genera una fiscalidad que es necesario analizar con cuidado para minimizar los costes fiscales. En este sentido, los impuestos que intervienen en esta operación y que hay que tener en cuenta son los siguientes:
1) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o Impuesto sobre Donaciones (ISD)
En caso de que se compense el valor que representa el porcentaje de los copropietarios que transmiten su participación al copropietario que se queda con todo el inmueble, estamos ante una transmisión que podría quedar sujeta a ITP, a no ser que el inmueble sea físicamente indivisible, caso en el cual no se generaría tributación por dicho Impuesto.
En caso de que no se compense el valor que representa el porcentaje de los copropietarios que transmiten su participación al copropietario que se queda con todo el inmueble, Hacienda interpreta que estamos ante una donación de la cuota a favor de este último, caso en el cual deberá tributar por ISD como una donación.
2) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Los copropietarios que transmiten su cuota al copropietario que se queda con todo el inmueble, deberán tributar por la ganancia patrimonial en IRPF que se ponga de manifiesto a raíz de tal transmisión, siempre y cuando la misma comporte una actualización del valor del bien inmueble.
3) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
La disolución del condominio sobre el bien inmueble no se encuentra sujeta a IIVTNU (plusvalía municipal), si bien, el periodo de generación del incremento deberá computarse desde la fecha en que los comuneros adquirieron en su día la propiedad que transmiten y no desde el día en que se produce la disolución del condominio.
4) Actos Jurídicos Documentados (AJD)
En caso de que la disolución del condominio se encuentre no sujeta a ITP y se documente la operación en escritura pública ante Notario, se devengará AJD (actualmente 1,5%) sobre el valor de la cuota transmitida a cargo del propietario que adquiere tal cuota.
Ahora bien, si tal disolución tiene lugar en el marco de un divorcio notarial, en Cataluña se prevé una bonificación del 100% del AJD.
La referida fiscalidad puede diferir cuando la disolución afecta a más de un inmueble que es propiedad de los mismos comuneros o de varios de ellos, o cuando el inmueble se encuentra afecto a una actividad económica, interviniendo en este último caso otros impuestos como el IVA.
En NOGUERO FISCAL | LEGAL somos especialistas en el asesoramiento, tanto civil como fiscal, de este tipo de operaciones. En tal sentido, procuramos hacer una auditoría legal y fiscal de cada operación de condominio para minimizar los costes económicos derivados del mismo.