Reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones de Catalunya (I): reducción por parentesco

En Catalunya, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones prevé diversos mecanismos para reducir la carga fiscal que se produce cuando se recibe una herencia. Uno de estos mecanismos son una serie de reducciones sobre la base imponible a partir de la cual se calcula el Impuesto. La referida base imponible es el valor fiscal de la herencia recibida, de tal manera que cuantas más reducciones se puedan aplicar sobre tal valor, más reducido será el impuesto.

Una de las reducciones más importantes y usuales en todo tipo de herencias es la reducción por parentesco, la cual regula una serie de reducciones sobre la base imponible en función del vínculo familiar existente entre la persona difunta y el heredero.

A continuación, te explicamos cómo funciona la clasificación por grupos y qué importes te puedes deducir según tu situación familiar.

1.- Grupo I: Descendientes menores de 21 años

Es el grupo más protegido por la ley ya que prevé las reducciones más elevadas. Si el heredero es hijo o descendiente tiene menos de 21 años, este tendrá derecho a la siguiente reducción:

Importe base: 100.000 €.

“Plus” por edad: Se añaden 12.000 € extra de reducción por cada año que le falte para cumplir los 21 años.

Límite máximo: en todo caso la reducción no podrá ser superior a 196.000 €.

Esta reducción también se puede aplicar a los menores de 21 años que sean hijos del cónyuge o de la pareja estable del difunto. Asimismo, tal reducción también es aplicable cuando el heredero es una persona acogida por el difunto.

2.- Grupo II: Familia directa

Incluye la mayoría de las herencias familiares habituales:

Cónyuges o parejas estables: 100.000 € de reducción.

Hijos mayores de 21 años: 100.000 € de reducción.

Resto de descendientes (nietos, biznietos…): 50.000 € de reducción.

Ascendientes (padres, abuelos…): 30.000 € de reducción.

Esta reducción también se puede aplicar a los menores de 21 años que sean hijos del cónyuge o de la pareja estable del difunto. Asimismo, tal reducción también es aplicable cuando el heredero es una persona acogida por el difunto.
Las personas que convivan y constituyan una relación de ayuda mutua se asimilan a los descendientes con una reducción de 50.000 €.

3.- Grupo III: Familia colateral y parientes por afinidad

En este grupo se aplica una reducción fija de 8.000 € e incluye:

Colaterales de segundo grado consanguíneos: hermanos.

Colaterales de tercer grado consanguíneos: tíos respecto de sobrinos y viceversa.

Colaterales de segundo grado por afinidad: hermanos del cónyuge (cuñados).

Colaterales de tercer grado por afinidad: sobrinos, así como tíos del cónyuge (cuando son hermanos de los progenitores del cónyuge).

Ascendientes por afinidad: padres, abuelos, bizabuelos y tatarabuelos del cónyuge (suegros, abuelos políticos, etc.).

Descendientes por afinidad: cónyuge del hijo o hija (yernos y nueras) y nietos, biznietos, tataranietos y trastataranietos del cónyuge.

El matrimonio crea afinidad, la pareja estable no: En una pareja de hecho/estable, la ley no reconoce parentesco por afinidad con la familia de la pareja (padres, hermanos, etc.).

Separación o divorcio: Si hay divorcio, el parentesco por afinidad desaparece completamente. Si la persona viuda se vuelve a casar, pierde el parentesco por afinidad con la familia del difunto.

4.- Grupo IV: Extraños a la familia

En este grupo se incluyen los primos hermanos, el resto de familiares más distantes y cualquier persona sin ningún vínculo de parentesco legal.

En estos casos, no se aplica ningún tipo de descuento a la base imponible por razón de parentesco.

En NOGUERO FISCAL | LEGAL somos especialistas en fiscalidad sucesoria, ofreciendo un asesoramiento completo en cualquier situación hereditaria, tanto a nivel legal como fiscal. No solo priorizamos el ahorro fiscal sino que también resolvemos cualquier situación conflictiva o de reparto de los bienes hereditarios entre los herederos.