Tributación de las herencias internacionales

Debido a la creciente movilidad internacional, cada vez resultan más habituales las herencias con elementos internacionales, donde los herederos o la persona difunta residen en el extranjero o donde los bienes heredados se encuentran en el extranjero.  

Tales situaciones generan numerosos dudas sobre su tributación, dado que en ellas se ven implicadas diversas normativas fiscales de países diferentes.  

¿Cuándo tributa una herencia internacional en España?

Actualmente, España únicamente tiene convenio internacional para evitar la doble imposición en materia de tributación sucesoria con Suecia, Francia y Grecia, de tal manera que, con el resto de países, cuando en una herencia internacional exista un punto de conexión con el territorio español, resultará de aplicación la normativa nacional en materia de impuesto sobre sucesiones.   En este sentido, una herencia con elementos internacionales tributa en España cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:  

Tributación por obligación personal: si el heredero que percibe bienes de una herencia extranjera reside en España, este debe tributar por todo lo que reciba, con independencia de dónde estén situados los bienes heredados. En tal caso, el heredero se podrá deducir, con ciertas limitaciones y requisitos, parte de lo que haya podido pagar por impuesto sobre sucesiones en el país donde estén situados los bienes heredados o residiera el difunto.  

Tributación por obligación real: si el heredero reside en el extranjero pero recibe bienes situados en España en virtud de una herencia, deberá tributar en España, aunque solo en relación con tales bienes.  

¿Qué normativa autonómica resulta de aplicación?

Al ser el Impuesto sobre Sucesiones un impuesto cedido a las comunidades autónomas, cada una de estas tiene aprobada su propia normativa fiscal, en la cual se regulen diversos elementos del impuesto como son las reducciones y bonificaciones, tipos impositivos y escala de gravamen.  

De forma alternativa, en las herencias con elementos internacionales, el heredero puede optar por aplicar la normativa estatal, si bien tal opción no resulta aconsejable en la gran mayoría de casos, dado que aquella suele prever unos tipos más altos y unas reducciones más limitadas que las propias de las diversas normativas autonómicas.  

Dado que, en función de la normativa autonómica aplicable, la cuota tributaria puede ser de 0 € o derivar en un importe a pagar elevado, su determinación resulta esencial.   En este sentido, para determinar la norma tributaria aplicable en la sucesión internacional con puntos de conexión en España, se aplicarán las siguientes reglas:  

Si el difunto residía en España pero el heredero reside en el extranjero, este último puede elegir aplicar la norma estatal o la propia de la comunidad autónoma donde residía el causante.

Si el difunto no residía en España pero el heredero sí, este último puede optar por aplicar la ley estatal o la propia de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes situados en España y, si no hay bienes en España, la de la comunidad autónoma donde resida el heredero.

Si el difunto no residía en España y el heredero tampoco pero hay bienes en España, el heredero puede optar por aplicar la ley estatal o la propia de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes situados en España.   En todos los casos, el heredero deberá presentar el Impuesto sobre Sucesiones ante la Hacienda estatal, con independencia de la ley que elija aplicar.  

Declaración de bienes heredados situados en el extranjero

La persona residente en España que recibe por herencia bienes que se encuentran en el extranjero deberá declararlos a través del Modelo 720, el cual se presenta telemáticamente entre el día 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente a aquel en que se genere el hecho que obliga a informar. 

Tal declaración será obligatoria cuando el heredero sea titular de un valor conjunto que supere los 50.000 € en alguno de los siguientes bloques:  

Cuentas corrientes (siempre que el saldo a 31/12 o el saldo medio del último trimestre del año sea superior, en conjunto, a 50.000 €).

Valores o acciones.

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.   La referida declaración solo se deberá volver a presentar cuando alguno de los bloques de bienes citados experimente un incremento de su valor superior a 20.000 €.  


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